ARTICULO 199: Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:
- No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal "PARE".
- Conducir un vehículo motorizado o a tracción animal sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.
- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.
- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración.
- Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.
ARTICULO 75: Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:
Inciso 3°:
Se prohíbe el traslado de menores de doce años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple.
Inciso 4°:
Los conductores serán responsables del uso obligatorio de sistema de retención infantil para niños de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, de acuerdo a las exigencias y el calendario que fijará el reglamento. Asimismo, este reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores. Se exceptúan de esta obligación, los servicios de transporte de pasajeros en taxis, en cualquiera de sus modalidades.